TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO ARCHIE, THE HOMETELIER
De una parte, ARC RESIDENCIAL VILANOVA, S.L.U., con domicilio social en Av. Diagonal, 433, 1º 2ª, 08036 Barcelona, con NIF B16974966, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 48.028, folio 168, hoja B-569.988 (la “Arrendadora”).
Y de otra parte, la Arrendataria, tal y como la misma se ha identificado en el formulario de reserva de la Vivienda (el “Formulario de Reserva”).
En adelante, la Arrendadora y la Arrendataria serán referidos conjuntamente como las “Partes” y cualquiera de ellos, separadamente, como una “Parte”.
Manifiestan
I. Que la Arrendadora es arrendataria del edificio sito en Av. de Vilanova, 3-5, 08018 Barcelona, inscrito en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 1, al tomo 4.432, libro 609, folio 221, finca registral número 16.064 (el “Edificio”).
En lo no regulado expresamente en el presente documento regirá lo recogido en el Formulario de Reserva.
II. Que, a efectos de satisfacer la Finalidad transitoria, provisional y no permanente identificada en el Formulario de Reserva, la Arrendataria o sus empleados (los “Empleados”) están interesados en arrendar las viviendas del Edificio identificadas en el Formulario de Reserva (la “Vivienda”) para el Plazo identificado en el Formulario de Reserva.
III. Que el domicilio o vivienda habitual y permanente de la Arrendataria o de los Empleados de la Arrendataria es la que consta en el Formulario de Reserva, por lo que en ningún caso la Arrendataria ni sus Empleados podrán destinar la Vivienda objeto del Contrato a dichos fines. En consecuencia, la Arrendataria conoce y acepta que la Vivienda se arrendará, única y exclusivamente, para su uso por la Arrendataria o los Empleados de la Arrendataria para la temporada que se describe en el Formulario de Reserva.
IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente contrato de arrendamiento de temporada (el “Contrato”), que se regirá por lo establecido en el Formulario de Reserva y en las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto
1.1. En virtud del presente Contrato la Arrendadora arrienda a la Arrendataria, quien a su vez acepta el arriendo, la Vivienda, y se compromete a la prestación de los servicios complementarios enumerados en el Anexo 2.
1.2. El arrendamiento da derecho: (i) al uso de las instalaciones del Edificio, que deberán usarse conforme a lo establecido en las reglas de uso de las zonas comunes del Edificio y (ii) a los servicios enumerados en el Anexo 2, salvo por aquellos que se identifican en el referido anexo como servicios complementarios, cuyo coste se abonará por la Arrendataria adicionalmente a la Renta.
2. Finalidad
2.1. La Vivienda objeto de este Contrato se destinará exclusivamente a vivienda de temporada, no pudiendo instalar en ella ningún tipo de hospedaje doméstico, ni comercio, industria, oficina, ni despacho profesional, ni domicilio social alguno.
2.2. La finalidad del arrendamiento no tendrá por objeto satisfacer la necesidad permanente de Vivienda de la Arrendataria o de sus Empleados, sino que estará sujeta a una necesidad temporal o provisoria de la Arrendataria o de sus Empleados. En consecuencia, la Arrendataria no podrá empadronarse, establecer su domicilio fiscal ni realizar ningún acto que pueda suponer el establecimiento de su domicilio habitual en la Vivienda, incluyendo, entre otros, la fijación de la Vivienda para fines fiscales o de correspondencia. Asimismo, en su caso, la Arrendataria se obliga a que sus Empleados no lleven a cabo dichas actuaciones.
3. Duración
3.1. A efectos de servir a la Finalidad prevista en el Formulario de Reserva, el presente Contrato se concierta por el plazo de duración establecido en el Formulario de Reserva (el “Plazo”), que tendrá la consideración de “temporada” a los efectos oportunos.
3.2. Al término del Plazo, el Contrato quedará automáticamente resuelto y extinguido de pleno derecho sin necesidad de previo requerimiento alguno por parte de la Arrendadora, quedando obligado la Arrendataria a entregar las llaves de la Vivienda y a desocupar la misma dejándola libre, vacua, expedita y a disposición de la Arrendadora y en debidas condiciones, sin demora alguna.
3.3. A efectos aclaratorios, en su caso, el Plazo será independiente a la estancia efectiva de los Empleados de la Arrendataria de forma que, aun en el supuesto de que la estancia de estos sea inferior al Plazo, la Arrendataria vendrá obligada a abonar la Renta (tal y como este término se define más adelante) íntegramente. Asimismo, la Arrendataria no podrá resolver el Contrato de forma anticipada en el supuesto de que sus Empleados ocuparan la Vivienda por un periodo inferior al Plazo.
4. Entrega
4.1. La Arrendataria, en su caso, deberá informar a la Arrendadora de la fecha de inicio y fecha de finalización de la estancia de cada uno de los Empleados de la Arrendataria que ocupen la Vivienda durante el Plazo con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de inicio de la estancia de cada uno de ellos.
4.2. En la Fecha de Inicio, la Arrendadora pondrá la Vivienda a disposición de la Arrendataria, en buen estado para servir al uso a que se destina, haciendo entrega en ese momento de las correspondientes llaves de acceso a la misma. La Arrendataria declara conocer y aceptar las características y estado de conservación de la Vivienda y del mobiliario, enseres e instalaciones, obligándose a conservarlos en buen estado durante todo el Plazo.
La Arrendataria o, en su caso, los Empleados de la Arrendataria podrán hacer el check-in de la Vivienda online a partir de las 72 horas previas a la Fecha de Inicio o presencialmente en la Fecha de Inicio. Para el proceso de check-in, la Arrendataria o, en su caso, los Empleados de la Arrendataria deberán firmar el documento que se adjunta al presente Contrato como Anexo 1 (ya sea online o presencialmente). Asimismo, en su caso, en virtud del referido Anexo 1, las obligaciones asumidas por la Arrendataria en virtud del mismo se harán extensibles a los Empleados en lo que respecta a la ocupación de la Vivienda. Asimismo, la Arrendataria se obliga a que los Empleados no fijen en modo alguno su domicilio o residencia habitual en la Vivienda, y todo ello de conformidad con los términos del presente Contrato.
5. Renta
5.1. La renta a pagar por la Arrendataria por la temporada pactada se establece en la suma descrita en el Formulario de Reserva (la “Renta”). A efectos aclaratorios, la Renta será abonada en todo caso por la Arrendataria y nunca por los Empleados de la misma que hagan uso de la Vivienda. Por tanto, la Arrendataria se hace responsable directamente del abono de la Renta.
5.2. La Renta correspondiente a cada mes del Plazo se abonará por la Arrendataria mediante transferencia a la cuenta bancaria facilitada a tal efecto por la Arrendadora, pago con tarjeta bancaria o pago mediante domiciliación bancaria dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes del Plazo. En el caso que la Fecha de Inicio no coincida con el primer día del mes natural, la Arrendataria abonará la Renta correspondiente a los días de ese mes que formen parte del Plazo antes de o en la Fecha de Inicio.
5.3. En el supuesto de que la Arrendataria resuelva el presente Contrato con carácter previo a la finalización del Plazo, la Arrendadora hará suyos los importes correspondientes a la Fianza y a la Garantía Adicional en concepto de indemnización por daños y perjuicios, lo que se acuerda como cláusula penal y sin necesidad de acreditar los daños y perjuicios sufridos por la Arrendadora. Por la presente, la Arrendataria renuncia a la facultad de moderación prevista en el Código Civil español (el “Código Civil“) para el caso de incumplimiento parcial o irregular de su obligación.
5.4. En todo caso, en virtud de la prestación de los servicios complementarios enumerados en el Anexo 2, el arrendamiento está sujeto y no exento al Impuesto sobre el Valor Añadido (el “IVA”) al tipo del 10%. La Arrendadora entregará en la Fecha de Inicio la factura repercutiendo la correspondiente cuota tributaria de IVA.
6. Suministros y contadores
6.1. La Vivienda se arrienda en el estado actual de instalaciones y/o líneas existentes para los suministros de que está dotado el Edificio, que la Arrendataria declara conocer y aceptar. En concreto, son los de electricidad, agua e internet.
6.2. El importe de los referidos suministros se entiende comprendido dentro de la Renta hasta un máximo de 250 euros mensuales por Vivienda. Serán de cuenta de la Arrendataria los gastos por suministros privativos con que cuente la Vivienda que excedan de los referidos 250 euros mensuales por Vivienda y que se individualicen mediante aparatos contadores (incluyendo a título informativo y no exhaustivo el consumo de agua, electricidad o internet) (los “Suministros Adicionales”). Los Suministros Adicionales serán asumidos por la Arrendadora y repercutidos por esta junto con el IVA que resulte aplicable a la Arrendataria mediante transferencia a la cuenta bancaria facilitada a tal efecto por la Arrendadora dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización del Contrato para estancias inferiores a 60 días y dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes de vigencia del Contrato para estancias superiores a 60 días. La Arrendadora y aquellos a quienes designe a tal efecto podrán acceder a la Vivienda periódicamente para inspeccionar los contadores.
6.3. En el caso que la Arrendataria no abone las transferencias referidas en el párrafo anterior dentro de los plazos establecidos, la Arrendadora podrá deducir o retener los importes pendientes de pago de la Fianza y/o de la Garantía Adicional, según lo establecido en la cláusula 3.
7. Conservación y obras
7.1. Será obligación de la Arrendataria mantener en buen estado de uso y conservación la Vivienda con su correspondiente mobiliario, enseres e instalaciones.
7.2. Sin perjuicio de lo anterior, serán de cargo de la Arrendadora los gastos necesarios para atender las reparaciones ordinarias necesarias que no sean imputables a la Arrendataria para conservar la Vivienda en las condiciones de habitabilidad pertinentes para servir al uso convenido.
7.3. La Arrendataria no podrá realizar en la Vivienda obras ni reformas de ninguna clase. Tampoco podrá alterar de forma alguna el mobiliario ni la decoración con que cuenta la Vivienda ni introducir nuevos elementos distintos del mobiliario, enseres e instalaciones con los que cuenta la Vivienda.
8. Otras obligaciones de la Arrendataria
8.1. Adicionalmente a lo previsto en otras cláusulas de este Contrato, la Arrendataria se obliga:
a. A no desarrollar actividades ilegales, ilícitas, peligrosas y/o insalubres (o potencialmente peligrosas y/o insalubres) en la Vivienda.
b. A no tener o manipular en la Vivienda materias explosivas, inflamables, insalubres, nocivas o peligrosas.
c. A poner en conocimiento de la Arrendadora, en el plazo más breve posible, la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la Vivienda en condiciones de habitabilidad.
d. A permitir el acceso a la Vivienda a la Arrendadora y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten a la Vivienda o para la verificación de su estado de conservación.
e. A no tener animales domésticos en la Vivienda.
f. A no destinar a la Vivienda para fines turísticos.
g. A no destinar la Vivienda para un uso distinto al de la Finalidad descrita en el Formulario de Reserva y, en particular, a no destinarlo a vivienda habitual.
h. A respetar las reglas de uso de las zonas comunes del Edificio vigentes en cada momento.
8.2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones se considerará un supuesto de resolución del Contrato por incumplimiento grave de la Arrendataria. En el caso de que la Arrendadora optara por resolver el Contrato debido al incumplimiento de las referidas obligaciones, la Arrendadora hará suyos los importes correspondientes a la Fianza y a la Garantía Adicional en concepto de indemnización por daños y perjuicios, lo que se acuerda como cláusula penal y sin necesidad de acreditar los daños y perjuicios sufridos por la Arrendadora. Por la presente, la Arrendataria renuncia a la facultad de moderación prevista en el Código Civil para el caso de incumplimiento parcial o irregular de su obligación.
9. Renuncia de derechos
9.1. En el eventual supuesto de que pudieran resultar de aplicación, la Arrendataria renuncia expresamente a cualesquiera derechos de adquisición preferente que pudiera corresponderles en caso de transmisión del Edificio o de la Vivienda y, en particular, los recogidos en el artículo 25, en relación al artículo 31, de la Ley de Arrendamientos Urbanos (la “LAU”).
9.2. La Arrendataria no podrá, bajo ningún título, ni ceder el presente Contrato ni subarrendar, total o parcialmente, la Vivienda, por lo que hace expresa renuncia a los derechos de cesión y subarriendo que se le reconocen en el artículo 32 de la LAU.
10. Fianza y Garantía Adicional
10.1. La Arrendataria abona en la presente fecha, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada a tal efecto por la Arrendadora o pago con tarjeta bancaria, el importe total conjunto de Fianza y Garantía Adicional, el cual equivale en total al diecisiete (17) por ciento de la Renta.
10.2. La Fianza y la Garantía Adicional responderán del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Arrendataria en virtud del presente Contrato.
11. Resolución del Contrato
11.1. La Arrendataria podrá resolver el presente Contrato sin coste alguno siempre que lo comunique a la Arrendadora con una antelación mínima de 60 días antes de la Fecha de Inicio.
11.2. Si la Arrendataria resuelve el presente Contrato entre los 60 y 30 días antes de la Fecha de Inicio, la Arrendadora hará suyos los importes correspondientes al 50% de la Fianza y de la Garantía Adicional en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Por la presente, la Arrendataria renuncia a la facultad de moderación prevista en el Código Civil para el caso de incumplimiento parcial o irregular de su obligación.
11.3. Si la Arrendataria resuelve el presente Contrato con una antelación inferior a 30 días respecto a la Fecha de Inicio, la Arrendadora hará suyos los importes correspondientes a la Fianza y a la Garantía Adicional en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Por la presente, la Arrendataria renuncia a la facultad de moderación prevista en el Código Civil para el caso de incumplimiento parcial o irregular de su obligación.
12. Extinción del Contrato
12.1. A la finalización del Contrato se realizará una inspección de la Vivienda con el objeto de verificar el estado de conservación de la misma, así como de los muebles, enseres e instalaciones con los que cuenta la Vivienda. Cualquier desperfecto identificado por la Arrendadora en dicha inspección podrá ser deducido de la Fianza y/o de la Garantía Adicional.
12.2. Asimismo, la Arrendadora podrá retener la Fianza y la Garantía Adicional hasta que la Arrendataria haya liquidado definitivamente cualquier cantidad debida por incumplimiento o en concepto de Suministros Adicionales.
12.3. En el caso que (i) la Arrendadora no haya identificado desperfectos en la referida inspección, (ii) no existan incumplimientos y (iii) no existan Suministros Adicionales pendientes de pago, la Arrendadora deberá devolver el importe íntegro de la Fianza y la Garantía Adicional a la Arrendataria en el plazo de treinta (30) días siguientes a la extinción del presente Contrato.
12.4. En el caso que existan desperfectos, incumplimientos o Suministros Adicionales pendientes de pago que asciendan a una cantidad inferior a la depositada como Fianza y Garantía Adicional, la Arrendadora deberá devolver a la Arrendataria lo que reste de deducir las cantidades debidas, en su caso, de la Fianza y de la Garantía Adicional, dentro de los treinta (30) días siguientes a la extinción del presente Contrato.
Asimismo, en el supuesto de que los desperfectos, incumplimientos o Suministros Adicionales pendientes de pago asciendan a una cantidad superior a la depositada como Fianza y Garantía Adicional, la Arrendataria deberá satisfacer a la Arrendadora la diferencia dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por parte de la Arrendadora a la Arrendataria a tales efectos.
13. Notificaciones
13.1. Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse las Partes en virtud del Contrato o que estén relacionadas con el mismo deberán efectuarse por escrito, en español o en inglés y de forma fehaciente.
13.2. Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a los domicilios y/o a las direcciones de correo electrónico consignados en el Formulario de Reserva.
14. Protección de datos
14.1. Los datos personales de la Arrendataria serán tratados por la Arrendadora, que actuará como responsable de los datos y los utilizará para cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato. Los datos de contacto de la Arrendadora son los establecidos al comienzo de este Contrato y en el Formulario de Reserva (domicilio).
14.2. Los datos de la Arrendataria serán tratados con la finalidad de ejecutar este Contrato y los derechos y obligaciones contenidas en el mismo. La base jurídica del tratamiento de los datos es, por tanto, la ejecución del presente Contrato, siendo necesarios para la prestación de los servicios previstos o el interés legítimo.
14.3. La Arrendadora conservará los datos personales de la Arrendataria mientras este Contrato esté en vigor y, una vez resuelto el Contrato, los mantendrá debidamente bloqueados.
14.4. Podrán acceder a los datos personales de la Arrendataria aquellas terceras partes que estén legal o contractualmente vinculadas con la Arrendadora para la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios de encargo (gestorías, auditores, consultores o servicios de IT). La Arrendadora no llevará a cabo transferencias internacionales de los datos personales de la Arrendataria.
14.5. La Arrendataria podrá ejercer, en los términos previstos por la legislación vigente, el derecho de acceso, rectificación o supresión de los datos, limitación u oposición al tratamiento de los datos, así como derecho de portabilidad, mediante comunicación escrita a la siguiente dirección de la Arrendadora: notificaciones@archieliving.com. También podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
14.6. La Arrendataria comunicará a la Arrendadora los datos personales de aquellas personas físicas que utilizarán una tarjeta/llave como sistema de entrada a las dependencias objeto de este arrendamiento. La Arrendataria se hace responsable de informar y recabar el consentimiento de estas personas para la cesión de sus datos a la Arrendadora con esta finalidad, mediante la obtención de una autorización expresa de la persona que deberá facilitar, a requerimiento de la Arrendadora, a la mayor brevedad posible.
15. Ley aplicable
15.1. El presente Contrato se rige por lo establecido en sus propias cláusulas de acuerdo voluntad de las Partes, y en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la LAU y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
16. Jurisdicción
16.1. Las Partes acuerdan someter todo litigio resultante de la ejecución o interpretación del Contrato a los juzgados y tribunales de Barcelona.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato en Barcelona por medios electrónicos, reconociendo ambas Partes la plena validez de este método de firma, en la fecha indicada en el Formulario de Reserva.